DECRETO DE LA TENIENTE DE ALCALDE DEL ÁREA DE ECONOMÍA. HACIENDA Y ORGANIZACIÓN INTERIOR. DOÑA ANA MARiA RODRIGUEZ GIL.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1012015. de 11 de septiembre, en materia de vacaciones y permisos de los empleados publicas, y habiendo sido solicitado por los representantes de los trabajadores la aplicación de este Real Decreto Ley a los empleados públicos municipales, por el presente yen virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, HE RESUELTO:
1.1._ NUEVA REGULACIÓN DE LOS PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES:
A lo largo de cada año, los empleados públicos municipales tendrán derecho a disfrutar de seis dias de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, los empleados públicos municipales tendran derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose. como maximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Tales dias no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos dias a su conveniencia. previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
1.2.-NUEVA REGULACIÓN DE LAS VACACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICO
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: Quince años de servicio: Veintitrés días habiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis dias hábiles.
1.3.~ Con el fin de no perjudicar la buena marcha de los servicios, los días de asuntos particulares y vacaciones mencionados, correspondientes al ejercicio 2015, podrán disfrutarse hasta el día 31 de mayo de 2016.